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Convocatoria de ayudas del Programa Kit Digital

Red.es, organismo público competente para la concesión de las ayudas del Programa Kit Digital, pone en marcha la convocatoria de dichas ayudas destinadas a la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo con el fin de que puedan adoptar soluciones de digitalización disponibles en el mercado. Todo esto, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

 

En esta ocasión, esta primera línea de ayudas va dirigida a empresas de entre 10 y menos de 50 empleados con el fin de mejorar su competitividad y su nivel de madurez digital. Estas ayudas cuentan con un presupuesto de 500 millones de euros destinado para que las empresas beneficiarias adopten una o varias soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital recogido en nuestra Plataforma Acelera pyme.

 

Cuantía de las ayudas

 

El importe máximo de ayuda o bono digital por beneficiario será de 12.000 € y con él las pymes podrán adquirir las soluciones de digitalización para áreas clave como: sitio web y presencia en internet, gestión de redes sociales, comercio electrónico; la gestión de clientes; servicios y herramientas de oficina virtual, inteligencia empresarial y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, comunicaciones seguras y ciberseguridad. A continuación, te presentamos cuáles serán los importes máximos de ayuda por categoría, así como la duración que debe mantener la prestación del servicio:

Categoría Meses de prestación Cuantía
Sitio Web y Presencia en Internet 12 2.000 €
Comercio electrónico 12 2.000 €
Gestión de Redes Sociales 12 2.500 €
Gestión de Clientes 12 4.000 € (incluye 3 usuarios)
Business Intelligence y Analítica 12 4.000 € (incluye 3 usuarios)
Gestión de Procesos 12 6.000 € (incluye 10 usuarios)
Factura Electrónica 12 1.000 € (incluye 3 usuarios)
Servicio y herramientas de Oficina Virtual 12 250 € por usuario (hasta 48 usuarios)
Comunicaciones Seguras 12 125 € por usuario (hasta 48 usuarios)
Ciberseguridad 12 125 € por dispositivo (hasta 48 dispositivos)

 

¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?

 

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas y personas en situación de autoempleo del Segmento I. Es decir, empresas de entre 10 y menos de 50 empleados, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en el territorio español y que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria.

 

¿Cuándo se pueden solicitar?

 

Las empresas interesadas podrán solicitar las ayudas a partir del próximo 15 de marzo en la sede electrónica de Red.es y el plazo estará abierto hasta el 15 de septiembre o hasta que se acaben los fondos.

 

Cómo solicitar el bono Kit Digital

 

Regístrate en el área privada de Acelera pyme y completa el test de autodiagnóstico.

Consulta la información disponible de las soluciones de digitalización del Programa Kit Digital, de la cual podrás escoger una o varias de las que ofrecen los agentes digitalizadores.

Solicita la ayuda en la sede electrónica de Red.es.

 

Una vez se conceda la ayuda:

 

Accede al Catálogo de Agentes Digitalizadores y selecciona el agente con el que quieres desarrollar las soluciones digitales: Agente digitalizador Komunicando (Razón social Kapital Inteligente).

Ponte en contacto con los agentes digitalizadores y suscribe el “acuerdo de prestación de soluciones de digitalización”.

 

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kit digital

Recuperación y fortalecimiento comercio minorista, ayudas

LINEAS DE AYUDAS:

“RECUPERACIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL COMERCIO MINORISTA DE CASTILLA LA MANCHA”

 

Línea 1: Línea para la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista.

 

Proyectos Subvencionables

  1. Desarrollo e implantación de una página web corporativa y/o de comercio electrónico (e- commerce).
  2. Elaboración de un plan de transformación digital.
  3. Elaboración y ejecución de un plan de promoción online: posicionamiento de la página web, campañas de marketing online, participación en ferias virtuales o mercados digitales.
  4. Gestión de perfiles en redes sociales realizada por un Community Manager

Inversión mínima:

1.000 € y máxima de 10.000 € y que no se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Quiénes puedes ser beneficiados:

  1. Personas físicas o jurídicas (incluidas comunidades de bienes) o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del IAE que se recogen al final de este documento.

Sectores  subvencionables:

(consultar con el ANEXO I)

 

Cuantía de la subvención

  • La cuantía de la subvención que podrá concederse para esta línea no superará el 70% del gasto que se considere subvencionable.
  • La cuantía de la ayuda que resulte se incrementará en un 20%:
  • En los municipios incluidos en las zonas de Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación.
  • En los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias de Castilla-La Mancha

Plazo de solicitud

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día 18-12-2021 hasta el 18-01-2022  

Forma de presentación

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

(https://www.jccm.es)

Contacta con nosotros  y te ayudamos a la  elaboración y presentación de tu ayuda.

Actividades comerciales minoristas incluidas

Anexo I
Anexo I: Actividades comerciales minoristas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden.
Las siguientes actividades se han identificado con las claves y en los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.
Grupo 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

Grupo 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.1.- Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

Epígrafe 642.2.- Comercio al por menor, en dependencias de venta de carniceríascharcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.3.- Comercio al por menor, en dependencias de venta de carniceríassalchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangres (morcillas) y aquéllos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de
los mismos.
Epígrafe 642.4.- Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congelados, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.5.- Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.6.- Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.
Grupo 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
Epígrafe 643.1.- Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
Epígrafe 643.2.- Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón.
Grupo 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
Epígrafe 644.1.- Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
Epígrafe 644.2.- Despachos de pan, panes especiales y bollería.
Epígrafe 644.3.- Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
Epígrafe 644.4.- Comercio al por menor de helados.
Epígrafe 644.5.- Comercio al por menor de bombones y caramelos.
Epígrafe 644.6.- Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
Grupo 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

Grupo 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
Epígrafe 647.1.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
Epígrafe 647.2.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.
Epígrafe 647.3.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en superservicios, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.
Epígrafe 647.4.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados sí cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados.
Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
Epígrafe 651.1.- Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
Epígrafe 651.2.- Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
Epígrafe 651.3.- Comercio al por menor de lencería y corsetería.
Epígrafe 651.4.- Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.

Epígrafe 651.5.-Comercio al por menor de prendas especiales.
Epígrafe 651.6.- Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
Epígrafe 651.7.- Comercio al por menor de confecciones de peletería.
Grupo 652. Comercio al por menor de medicamentos y de productos farmacéuticos; comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios.
Epígrafe 652.2.- Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
Epígrafe 652.3.- Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
Epígrafe 652.4.- Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
Epígrafe 653.1.- Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).
Epígrafe 653.2.- Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.

Epígrafe 653.3.- Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
Epígrafe 653.4.- Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.
Epígrafe 653.5.- Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet-mosaico, cestería y artículos del corcho.
Epígrafe 653.6.- Comercio al por menor de artículos de bricolaje.
Epígrafe 653.9.- Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar N.C.O.P.

 

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Adelante Digitalización

Adelante Digitalización 2021

Qué es el Programa Adelante Digitalización:

TRANSFORMACION DIGITAL DE PYMES

El Gobierno de Castilla La Mancha ha modificado la Orden 164/2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas «Adelante Digitalización».

Es una línea de apoyo para la transformación digital de las Pymes de Castilla La Mancha, cuyo objetivo es ayudarlas a que puedan establecer nuevos canales de venta como es la venta online o mejorarlos en el caso de que ya hayan comenzado su andadura en el mundo digital.

No solamente se centra en subvencionar el desarrollo y diseño de tiendas virtuales, sino también impulsar la venta en dichas tiendas gracias a las herramientas de marketing digital como el posicionamiento en buscadores orgánico y de pago, la gestión a nivel «profesional» de las redes sociales y otras estrategias comerciales que se lleven a cabo a través de medios y canales de internet.

Objeto de la ayuda

Subvencionar la inversión en proyectos para impulsar el establecimiento de nuevos canales de venta de las pymes de la Región, para posicionarlas estratégicamente en el mercado online o mejorar su posicionamiento, mediante la creación o mejora de una tienda online para vender productos o servicios por internet, o emprender un negocio digital.

Líneas subvencionables

Línea 1: Línea de apoyo a la modernización de las estrategias de comunicación y venta, y para el impulso a la actividad de comercio electrónico (AUTONOMOS  y PYMES).

Proyectos Subvencionables en Adelante Digitalización

(inversión mínima de 3.000 €)

    1. Creación de una tienda online para la venta de productos y servicios

    por internet.

    1. La adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar la funcionalidad de venta on line.
    2. La mejora de herramientas de software de comercio electrónico ya implantadas o la sustitución de estas por otras nuevas, así como la sustitución de una tienda virtual con venta online por otra nueva..
    3. Gestión de perfiles en redes sociales realizada por un Community Manager.
    4. Plan personalizado de marketing con acciones y estrategias publicitarias o comerciales a ejecutar en los mediosy canales de internet, relacionadas con la venta de productos o servicios.
    5. Implantación de estrategia de posicionamiento SEO (Search Engine Optimization), dirigida a la optimización de motores de búsqueda y/o Implantación de estrategia de posicionamiento SEM.
    6. Implantación de estrategia para la gestión de redes sociales.
    7. Implantación de otras estrategias publicitarias o comerciales a través de medios y canales de internet que hayan sido recomendadas en un plan personalizado de marketing.

Quiénes pueden ser beneficiarias

  1. Personas físicas o jurídicas (incluidas comunidades de bienes) o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad economica  los epígrafes del IAE que se recogen al final de este documento

Sectores no subvencionables: ( consultar con el ANEXO I)

Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención que podrá concederse para esta línea no superará el 70% del gasto que se considere subvencionable.

La cuantía de la ayuda que resulte se incrementará en un 20%:

  1. En los municipios incluidos en las zonas de Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación.

Preguntas frecuentes

Ya sabemos que cuando recibimos la información sobre estas subvenciones nos surgen muchas dudas al respecto. Cada Pyme y cada autónomo tienen situaciones diferentes.

  1. ¿La subvención es solamente en Castilla La Mancha? Sí, el Programa Adelante Digitalizacion es para empresas y actividades desarrolladas en Castilla La Mancha.
  2. ¿Qué quiere decir que se pueden beneficiar Personas físicas o jurídicas ? Que pueden beneficiarse no solamente PYMES si no también autónomos e incluso comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad económica.
  3. ¿Solamente se subvencionan tiendas online o también una web corportiva en la que se quieren promocionar servicios? Las webs corporativas también pueden ser objeto de subvención, pero siempre que se justifique la mejora con la nueva web. Se valorará más que se implemente dicha web con una tienda on line.
  4. Ya tengo web y tienda online, ¿puedo solicitar solamente servicios de marketing digital? Sí. Aunque ya tengas web o tienda on line, podrás, por un lado mejorar dichas plataformas y/o solicitar los servicios de SEO (optimización de motores de búsqueda), de una implantación de estrategia de posicionamiento SEM, además de una estrategia para la gestión de redes sociales, etc.

Plazo de solicitud

El plazo de solicitud queda ABIERTO PERMANENTEMENTE: Desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente, se podrán presentar solicitudes a efectos de poder iniciarse los proyectos, que deberán ajustarse y cumplir con los requisitos establecidos en el resuelvo 9.7.

Forma de presentación

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

(https://www.jccm.es)

 

 

¿Te parece todo muy complicado? Recuerda que en Komunicando te ayudamos a tramitar esta subvención.¡Contacta con nosotros!

Descárgate aquí el pdf informativo

Anexo I

Sectores y actividades económicas no subvencionables

Sectores no subvencionables:

a) Sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, cubiertos por el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

b) Sector de la producción agrícola primaria, entendiendo por esta la producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.

c) Sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, o cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios.

En estos casos, ni las actividades de las explotaciones agrícolas necesarias para preparar un producto para la primera venta, ni la primera venta de un productor primario a intermediarios o transformadores, ni la actividad de preparación de un producto para una primera venta, deben considerarse transformación o comercialización.

d) Sector del acero, carbón, construcción naval, fibras sintéticas, transporte, producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

Actividades económicas no subvencionables:

a) Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, encuadradas en la sección A del Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-09.

b) Industrias extractivas encuadradas en la sección B del CNAE-09, que se relacionan a continuación: Extracción de antracita y hulla (código 0510), Extracción de lignito (código 0520), Extracción de crudo de petróleo (código 0610), Extracción de gas natural (código 0620), Extracción de minerales de uranio y torio (código 0721), Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural (código 0910), Actividades de apoyo a otras industrias extractivas (código 0990).

c) Industria manufacturera relacionada con la alimentación, fabricación de bebidas y tabaco encuadradas en los códigos 10, 11 y 12 de la sección C del CNAE-09, además de las que se relacionan a continuación: Coquerías (código 1910), Refino de petróleo (código 1920), Fabricación de fibras artificiales y sintéticas (código 2060), Procesamiento de combustibles nucleares (código 2446), Fundición de acero (código 2452), Construcción de barcos y estructuras flotantes (código 3011), Construcción de embarcaciones de recreo y deporte (código 3012).

d) Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado, encuadradas en la sección D del CNAE-09.

e) Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación, encuadradas en la sección E del CNAE-09 que se relacionan a continuación: Captación, depuración y distribución de agua (código 3600), Recogida y tratamiento de aguas residuales (código 3700), Recogida de residuos no peligrosos (código 3811), Recogida de residuos peligrosos (código 3812).

f) Construcción y actividades inmobiliarias, encuadradas en las secciones F y L del CNAE-09 que se relacionan acontinuación: Promoción inmobiliaria (código 4110), Construcción de edificios residenciales (código 4121), Construcción de edificios no residenciales (código 4122), Construcción de carreteras y autopistas (código 4211), Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas (código 4212), Construcción de puentes y túneles (código 4213), Construcción de redes para fluidos (código 4221), Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones (código 4222), Obras hidráulicas (código 4291), Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p. (código 4299), Demolición (código 4311), Preparación de terrenos (código 4312), Perforaciones y sondeos (código 4313), Otro acabado de edificios (código 4339), Construcción de cubiertas (código 4391), Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p. (código 4399), Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia (código 6810), Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia (código 6820), Agentes de la propiedad inmobiliaria (código 6831), Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria (código 6832).

g) Actividades de intermediarios del comercio (código 461 de la sección G del CNAE-09).

h) Estancos y establecimientos de juego, loterías y apuestas (código 4726 de la sección G y código 92 de la sección R del CNAE-09).

i) Farmacias (código 4773 de la sección G del CNAE-09).

j) Transporte, actividades encuadradas en los códigos 49, 50, 51 y 53 de la sección H del CNAE-09.

k) Actividades financieras y actividades profesionales, científicas y técnicas, encuadradas en las secciones K y M del CNAE-09, que se relacionan a continuación: Banco central (código 6411), Otra intermediación monetaria (códi- go 6419), Actividades de las sociedades holding (código 6420), Inversión colectiva, fondos y entidades financieras similares (código 6430), Arrendamiento financiero (código 6491), Otras actividades crediticias (código 6492), Otros servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones n.c.o.p. (código 6499), Fondos de pensiones (código 6530), Administración de mercados financieros (código 6611), Actividades de intermediación en operaciones con valores y otros activos (código 6612), Otras actividades auxiliares a los servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones (código 6619), Otras actividades auxiliares a seguros y fondos de pensiones (código 6629), Actividades de gestión de fondos (código 6630), Actividades de las sedes centrales (código 7010), Relaciones públicas y comunicación (código 7021), Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades (código 7220), Servicios de representación de medios de comunicación (código 7312), Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p. (código 7490).

l) Actividades de alquiler, encuadradas en el código 77 de la sección N del CNAE-09.

m) Actividades relacionadas con el empleo, encuadradas en el código 78 de la sección N del CNAE-09.

n) Administración pública encuadrada en la sección O del CNAE-09 y empresas públicas.

ñ) Educación, actividades encuadradas en la sección P del CNAE-09, que se relacionan a continuación: Educación preprimaria (código 8510), Educación primaria (código 8520), Educación secundaria general (código 8531), Educación secundaria técnica y profesional (código 8532), Educación postsecundaria no terciaria (código 8541), Educación universitaria (código 8543), Educación terciaria no universitaria (código 8544), Actividades auxiliares a la educación (código 8560).

o) Actividades sanitarias encuadradas en el código 86 de la sección Q del CNAE-09.

p) Actividades de otros servicios encuadradas en el código 94 de la sección S del CNAE-09.

q) Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico, y actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio, encuadradas en la sección T del CNAE-09.

r) Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales, encuadradas en la sección U del CNAE-09.

 

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